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Un ingeniero de montes desmonta el mayor bulo sobre los incendios forestales en dos minutos y ya lo ha visto media España

En plena temporada de incendios forestales vuelve a circular uno de los mitos más repetidos sobre la gestión de los bosques: la supuesta prohibición legal de actuar sobre la vegetación. Sin embargo, José Luis Rodríguez, decano del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes de Madrid, ha desmentido esa idea durante una entrevista concedida a Telemadrid, donde aclaró qué permite realmente la normativa y cuáles son las obligaciones de propietarios y administraciones.

Durante la conversación, la periodista le planteó una duda frecuente entre la ciudadanía: «¿La ley de montes prohíbe limpiar? ¿Prohíbe la quema? ¿Obliga a ello?». El ingeniero respondió comenzando por una precisión terminológica: «No solamente no prohíbe limpiar y por favor no empleemos la palabra limpiar. Esto no se trata de una limpieza de una casa o de un domicilio, se trata de la gestión del combustible, de la vegetación y para ello tenemos que estar los expertos mediamente planes de proyectos de ordenación para poder gestionar ese combustible».

La prevención de incendios es una obligación legal

Rodríguez explicó que la normativa sí establece responsabilidades concretas para quienes poseen terrenos forestales. En este sentido, recordó que «los propietarios, tanto privados que son un 70% a nivel nacional y un 62% de a nivel autonómico, están obligados a tener fajas auxiliares preparadas, gestionadas antes del 15 de junio para evitar estos incendios».

Asimismo, señaló que las administraciones públicas también deben asumir esa labor preventiva. «Y los municipios que son propietarios de montes y la Comunidad de Madrid, que tiene una gestión delegada de esos montes de utilidad pública, también tienen que obligar y mantener los montes en adecuado estado. Y para ello hay un programa muy importante, que es Madrid Forestal, que prevé unas inversiones muy potentes precisamente para labores de prevención forestales y que se ha implementado desde hace un año y que lleva hasta 2030 un montón de inversión asociada», destacó.

Qué se puede recoger del monte sin autorización

Otro de los asuntos abordados fue la creencia de que está prohibido recoger cualquier elemento del bosque por miedo a recibir una sanción. La periodista formuló la cuestión de forma directa: «En esa gestión del monte, que no limpieza, todo el tema de las piñas, de los frutos, se habla que no se puede coger nada porque te multan. ¿Es así o no?».

El decano aclaró que sí es posible recoger determinados materiales siempre que se respeten unas condiciones. «Se pueden coger ramas, piñas secas abiertas que están en el suelo y siempre para un uso doméstico. En el momento en que quieras hacer algún tipo de aprovechamiento tanto de maderas como de leñas o piñas, ya requiere una autorización».

Los permisos buscan regular el aprovechamiento forestal

Rodríguez insistió en que la exigencia de autorización no pretende impedir el uso de los recursos forestales, sino garantizar que se realice de manera controlada. «Eso tenemos que entender que no es que sea una barrera que se pone a la gente porque no se quiere hacer ese aprovechamiento, sino que igual que ocurre en el medio urbano cuando hacemos una obra en un domicilio necesitamos pedir un permiso, hay que contar con una autorización de la administración para hacer este tipo de aprovechamientos».

Para concluir, volvió a recalcar que los pequeños usos particulares sí están permitidos dentro de los límites establecidos por la normativa: «Pero a pequeño nivel por supuesto que se puede coger este tipo de ramas secas y de piñas secas que ya estén en el suelo», reiteró.