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Se acabaron esos Bizums… Hacienda impone un nuevo límite para transferencias entre familiares y amigos

Lo que debes saber si envías dinero a familiares o amigos.

Cada vez que realizas una operación en tu cuenta bancaria, por pequeña que sea, esa información queda registrada y puede ser revisada por las autoridades tributarias. No se trata solo de llevar un control interno: los bancos están obligados por ley a informar a la Agencia Tributaria (AEAT) de ciertas transacciones económicas que rebasen determinados límites. Este mecanismo permite al fisco detectar operaciones que puedan estar relacionadas con delitos como el blanqueo de capitales o la evasión fiscal.

Lo que muchas personas desconocen es que este escrutinio no se limita a grandes operaciones empresariales o financieras, sino que también se extiende a movimientos entre particulares. Una simple transferencia entre familiares puede levantar sospechas si supera ciertos importes o presenta una periodicidad inusual. El objetivo es identificar posibles donaciones no declaradas o intentos de eludir impuestos mediante la fragmentación de cantidades.

En España, dos leyes son clave para entender cómo se articula esta vigilancia. La Ley 7/2012 establece qué actividades económicas deben ser objeto de especial atención por parte de Hacienda, mientras que la Ley 10/2010 define qué tipo de información están obligados a remitir los bancos cuando detectan operaciones que superan ciertos umbrales. A partir de ahí, el sistema se activa.

Las cifras que activan las alarmas.

En términos prácticos, hay ciertos importes que funcionan como disparadores automáticos para que una operación sea reportada. Por ejemplo, si ingresas o retiras más de 3.000 euros en efectivo en tu cuenta, tu banco debe notificarlo a la AEAT. Lo mismo ocurre si haces una transferencia de más de 10.000 euros o si solicitas un préstamo por encima de los 6.000. Incluso las operaciones con billetes de 500 euros siguen bajo especial vigilancia debido a su potencial uso para actividades ilícitas.

Estas cifras no son arbitrarias, sino el resultado de normativas diseñadas para prevenir el fraude fiscal y el lavado de dinero. Cualquier movimiento que las supere será evaluado por Hacienda, que puede iniciar una investigación si considera que hay razones para sospechar. Sin embargo, no hace falta superar estos límites para que una transacción sea cuestionada: hay otras señales que también despiertan alertas.

Un ejemplo clásico es el fraccionamiento intencional de transferencias. Si alguien envía varias cantidades de 2.900 euros, evitando llegar a los 3.000, podría pensar que está eludiendo la obligación de declarar. Pero Hacienda analiza el patrón global y no solo los importes individuales, por lo que este tipo de estrategia puede resultar contraproducente. En muchos casos, intentar “pasar desapercibido” termina generando una inspección más exhaustiva.

La lupa fiscal también se posa sobre la familia.

El control se vuelve aún más estricto cuando se trata de transferencias entre personas con vínculos familiares. En este contexto, Hacienda puede considerar que el dinero enviado constituye una donación, y por tanto exige que se declare y tribute como tal. No hay una cantidad mínima exenta para este tipo de operaciones: desde el primer euro, la entrega de dinero sin contraprestación puede estar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La situación puede variar dependiendo de la comunidad autónoma en la que residas, ya que cada una tiene diferentes bonificaciones y mínimos exentos. No obstante, la obligación de presentar la documentación es común en todo el territorio. Si no se presenta el modelo correspondiente y Hacienda detecta el movimiento, podría considerarse una infracción tributaria, con las consecuencias que eso implica.

Una alternativa legal y común para evitar el pago de este impuesto es formalizar la entrega de dinero como un préstamo entre particulares. Pero este recurso solo es válido si se registra ante Hacienda y, además, debe ser creíble: el organismo podrá verificar si el préstamo fue realmente devuelto o si en realidad se trataba de una donación encubierta. De lo contrario, también se incurre en infracción.

Sanciones que pueden doler.

No declarar una transferencia no implica automáticamente una sanción, salvo en el caso de movimientos superiores a 100.000 euros. En ese supuesto, la ley obliga a comunicar el ingreso mediante el modelo S1, y el incumplimiento puede derivar en multas. Para el resto de operaciones, lo que genera la sanción es no haber tributado por el concepto adecuado —donación, préstamo o ingreso justificado—.

Cuando Hacienda identifica una irregularidad, aplica una penalización proporcional a la gravedad del caso. Si la cantidad no declarada no supera los 3.000 euros, se considera una infracción leve, con un recargo del 50% sobre el importe defraudado. Si supera esa cifra, la infracción pasa a ser grave y el recargo asciende al 100%.

En los casos más severos, donde se evidencia la intención de ocultar el origen del dinero o manipular la figura del préstamo para esquivar impuestos, la sanción puede alcanzar el 150%. Además, en estos casos se pierde el derecho a aplicar posibles bonificaciones o reducciones fiscales que sí se habrían podido disfrutar si la operación se hubiese declarado correctamente desde el principio. Como suele decirse, lo barato puede salir muy caro.