El complemento de la Seguridad Social que añade hasta 146,40€ por hijo y casi nadie conoce

Los detalles que conviene revisar en una pensión.

Los detalles de una pensión importan tanto como su cuantía principal. Al revisar una resolución, no basta con mirar la cifra que llegará al banco: también conviene identificar qué conceptos la integran y qué circunstancias se han tenido en cuenta. La existencia de hijos puede ser relevante en determinados expedientes. Eso no significa que haya una ayuda universal para todas las familias, sino que el sistema contempla un complemento concreto, asociado a algunas pensiones y sujeto a sus propias condiciones de reconocimiento.

Oficina de la Seguridad Social
Imagen de archivo

Se trata del complemento para la reducción de la brecha de género. La Seguridad Social informa de que pueden acceder mujeres y hombres con uno o más hijos que perciban una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad causada desde el 4 de febrero de 2021. La jubilación parcial está excluida, aunque puede reconocerse al pasar a la jubilación plena si se reúnen los requisitos. Por eso, antes de calcular importes, hay que comprobar el tipo de pensión y su fecha.

La cantidad vigente en 2026 es de 36,90 euros mensuales por hijo, con un máximo de cuatro. Así lo establece la normativa de revalorización publicada en el BOE. El límite mensual alcanza, por tanto, 147,60 euros en total. Esa cifra no corresponde a cada hijo por separado. La distinción es esencial: confundir el importe unitario con el máximo acumulado puede llevar a una familia a esperar una cantidad muy superior a la que resulta de aplicar la regla oficial.

La cuantía y sus límites.

Ilustración generada con IA, utilizada como recurso

El cálculo se entiende mejor con ejemplos. Con un hijo, la suma mensual es de 36,90 euros; con dos, 73,80 euros; con tres, 110,70 euros, y con cuatro o más, 147,60 euros. Tener un quinto hijo no eleva ese máximo. Son operaciones hechas a partir del importe unitario y del límite previstos para este año. Para interpretar cualquier noticia sobre esta prestación, esas dos referencias deben aparecer juntas: cuánto corresponde por hijo y hasta dónde puede llegar la suma de todos.

También es útil traducir las mensualidades al conjunto del año. El complemento se paga junto a la pensión y cuenta con dos pagas extraordinarias, en junio y noviembre. Si se percibiera durante las catorce pagas completas, los importes anuales serían 516,60 euros por un hijo, 1.033,20 por dos, 1.549,80 por tres y 2.066,40 por cuatro o más. Estas cifras son ejemplos aritméticos de un año completo; no permiten deducir por sí solas cuánto recibirá un expediente con efectos económicos distintos.

Cada hijo puede generar un único complemento entre ambos progenitores. Si los dos lo solicitan, la información oficial señala que corresponde a quien tenga la menor suma de pensiones públicas computables. En caso de igualdad, se atiende a quién solicitó primero la pensión con derecho al complemento. No se trata, por tanto, de duplicar la misma cantidad para los dos miembros de una pareja. Revisar la situación del otro progenitor forma parte de la comprobación, además de contar correctamente los hijos que dan derecho al reconocimiento.

Quién puede solicitarlo.

Imagen de recurso. Las personas retratadas no se identifican como beneficiarias del complemento

El acceso de los hombres debe leerse con el criterio actualizado de la Seguridad Social. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 15 de mayo de 2025, el organismo indica que se aplica en los mismos términos que a las mujeres, sin los requisitos adicionales que antes se exigían a los varones. Por eso, una explicación antigua puede resultar incompleta aunque describiera correctamente la regulación de su momento. La fecha de la información consultada importa tanto como la fecha de la pensión.

El marco legal también distingue este complemento de otros conceptos. El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social prevé que no se utilice para aplicar el límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento a mínimos. Son reglas específicas que conviene separar de la simple suma mensual. En términos prácticos, ver varias líneas en una resolución no significa que todas tengan la misma finalidad o se calculen igual. Cada concepto debe identificarse por su nombre y por su regulación.

Para iniciar la gestión, la Seguridad Social remite a los trámites de solicitud de la pensión correspondiente, disponibles en su portal de prestaciones, con o sin identificación electrónica, y a sus centros de atención con cita previa. La documentación concreta figura en el formulario del procedimiento. Preparar la consulta con la resolución de la pensión y los datos de los hijos permite plantear preguntas más precisas. No hace falta adivinar qué casilla corresponde: el trámite adecuado debe elegirse según la prestación que realmente se solicita.

Las situaciones que requieren una revisión.

Imagen de recurso

Hay otro matiz para quienes ya tenían reconocido el antiguo complemento por maternidad. La disposición transitoria trigésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social mantiene su percepción y regula la incompatibilidad con el nuevo complemento cuando se reconoce otra pensión pública, permitiendo optar entre uno u otro. Es una situación diferente de la de quien pide por primera vez el complemento actual. Comparar únicamente cantidades, sin comprobar qué régimen corresponde al expediente, puede ocultar precisamente la diferencia que determina cómo debe resolverse el caso.

La utilidad de esta información está en poder revisar una pensión con mejores preguntas. Qué prestación se cobra, cuándo se causó, cuántos hijos se han computado y qué figura en la resolución son puntos de partida más fiables que una promesa general de dinero. El máximo de una ayuda nunca equivale automáticamente a la cantidad de todos sus beneficiarios. En este caso, entender la diferencia entre importe por hijo, límite mensual y total anual permite leer la cifra con el contexto que necesita.

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