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El Banco de España avisa a los titulares de una cuenta conjunta, si uno fallece…

Las cuentas compartidas, una práctica habitual en España

En España es muy común que familiares compartan una cuenta bancaria. Padres e hijos, matrimonios o parejas suelen optar por este tipo de cuentas para gestionar gastos comunes, recibir ingresos o simplemente facilitar el manejo del dinero. En este tipo de cuentas, ambos titulares suelen tener libertad para ingresar o retirar fondos con total normalidad mientras todo va bien.

Sin embargo, esta aparente sencillez puede complicarse de forma considerable cuando ocurre un hecho delicado: el fallecimiento de uno de los titulares. En ese momento, el dinero deja de ser tan accesible como muchos creen y entran en juego normas legales que pueden sorprender a más de uno.

El aviso del Banco de España

Sobre esta situación se ha pronunciado el Banco de España, que ha querido aclarar qué ocurre exactamente con el saldo de una cuenta compartida tras la muerte de uno de sus titulares. El organismo es claro y no deja lugar a interpretaciones cuando se trata de una cuenta conjunta.

Según explica, cuando fallece uno de los titulares de una cuenta conjunta, «los demás no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido». Esto implica que el saldo queda, en la práctica, parcialmente bloqueado hasta que se resuelva la situación hereditaria.

Cuenta conjunta y cuenta indistinta: no son lo mismo

No todas las cuentas con varios titulares funcionan igual. Aquí es donde entra una distinción clave que muchos usuarios desconocen: la diferencia entre una cuenta conjunta y una cuenta indistinta. Aunque a simple vista puedan parecer similares, su funcionamiento legal es muy distinto.

En el caso de una cuenta indistinta, también puede haber varios titulares, pero el comportamiento cambia cuando uno de ellos fallece. En este supuesto, «se podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares». Es decir, el titular superviviente puede continuar operando con normalidad.

La diferencia principal radica en el nivel de control. En la cuenta indistinta existe un mayor riesgo de que uno de los titulares disponga del dinero sin el consentimiento del otro, mientras que en la cuenta conjunta se requiere la aprobación de ambos para realizar operaciones relevantes.

Cuando no hay acuerdo con los herederos

El verdadero problema surge cuando no existe acuerdo entre el titular superviviente y los herederos de la persona fallecida. En ese caso, el acceso al dinero queda completamente bloqueado para el cotitular vivo, que no podrá retirar efectivo ni disponer libremente de los fondos.

Esto puede provocar situaciones complicadas, ya que los ahorros quedan comprometidos y el titular superviviente puede encontrarse sin liquidez. Únicamente se permite que se sigan cargando algunos recibos básicos, como suministros previamente domiciliados, y siempre que no exista una oposición formal por parte de los herederos.

La importancia de comunicar el fallecimiento al banco

Ante este tipo de situaciones, los expertos coinciden en una recomendación clara: informar cuanto antes a la entidad bancaria del fallecimiento. Ocultar esta información o retrasarla puede derivar en conflictos legales, bloqueos prolongados del dinero e incluso responsabilidades futuras.

Esto es especialmente importante cuando parte del saldo de la cuenta corresponde al titular fallecido. Actuar con transparencia y seguir los cauces legales es la mejor forma de evitar problemas, proteger los derechos de todas las partes y garantizar que el reparto del dinero se haga conforme a la ley.

Planificar hoy para evitar problemas mañana

Las cuentas compartidas son una herramienta útil, pero también requieren previsión. Conocer las diferencias entre los tipos de cuentas y sus consecuencias legales puede ahorrar muchos dolores de cabeza. En definitiva, entender cómo funciona tu cuenta bancaria es tan importante como el dinero que guardas en ella.