Polémica en el mundo de la televisión.
A veces emergen episodios públicos que desatan un estremecimiento colectivo. Son acontecimientos que sacuden conversaciones, llenan tertulias improvisadas y obligan a mirar con mayor atención el funcionamiento de ciertos engranajes sociales. En esos momentos, la sensación compartida es que algo se ha quebrado, dejando al descubierto dinámicas que normalmente pasan inadvertidas.

También ocurre que estos hechos reavivan debates sobre responsabilidades, límites y la gestión de la información privada en la esfera mediática. La ciudadanía observa con inquietud cómo decisiones tomadas entre bambalinas pueden tener consecuencias duraderas para quienes aparecen en pantalla. Y, mientras tanto, la discusión se amplía y se extiende por múltiples espacios públicos.
En medio de este clima, surge la necesidad de revisar qué papel desempeñan quienes transforman la vida ajena en contenido. Las preguntas se multiplican, las opiniones se polarizan y, de pronto, un caso concreto se convierte en un examen general para todo un sector.
Responsabilidad mediática.
Óscar Cornejo y Adrián Madrid, actuales propietarios de La Osa Producciones y antiguos responsables de la desaparecida La Fábrica de la Tele, han recibido una condena que marca un antes y un después en su trayectoria. El fallo judicial establece dos años de prisión, una multa de 200.000 euros y un periodo idéntico de inhabilitación profesional, al ser declarados «criminalmente responsables» de un delito de revelación de secretos. La resolución sitúa su actuación dentro de un marco de especial gravedad por el manejo de información privada.

Los productores, vinculados a formatos tan conocidos como ‘Sálvame’, ‘No somos nadie’ o los espacios de TVE ‘Malas lenguas’ y ‘Directo al grano’, han sido considerados culpables por divulgar una sentencia relativa a Rocío Flores cuando aún no era adulta. Esa información apareció en el documental ‘Rocío, contar la verdad para seguir viva’, que reconstruía el episodio que fracturó la relación entre Rocío Carrasco y su hija. El juicio celebrado en junio supuso, además, el primer encuentro entre ambas tras más de una década sin contacto directo.
La sentencia concluye que los documentos difundidos «contenían datos de la vida y de la intimidad de Rocío Flores Carrasco» y que estos fueron emitidos en abierto sin contar con su aprobación. Aunque la protagonista ya era mayor de edad cuando se emitió el material, el contenido hacía referencia a etapas anteriores y, por tanto, estaba especialmente protegido. El tribunal sostiene que la autorización era imprescindible y que la ausencia de esta vulneró derechos fundamentales.
Protección de la intimidad.
El texto legal remarca que el «daño moral sufrido» por Rocío Flores es «evidente», debido a la divulgación de datos pertenecientes a un «procedimiento judicial de menores, que gozan de especial protección». Para la Audiencia Provincial, ese tipo de información no puede circular sin un filtro riguroso que garantice la protección de la vida privada de quienes están implicados. Y subraya que el impacto emocional derivado es un elemento que debe ser reparado.
El documento apunta además a la amplia audiencia del programa donde se difundieron los hechos. «Es decir, se ha estigmatizado a la perjudicada por un suceso aislado cuando era menor de edad», afirma la resolución, recordando que en ese momento «su personalidad no estaba desarrollada, en plena adolescencia». El tribunal concluye que esa exposición pública afectó «su honor, su intimidad, su propia imagen» y dificultó su bienestar. De ahí que considere imprescindible un resarcimiento proporcional.
El texto judicial reconoce que ciertos datos ya se habían comentado previamente en otros espacios, pero aclara que lo divulgado no era un «secreto» sino parte de «la intimidad». Y añade: «No justifica que se incorporaran en el documental, documentos e informaciones que estaban incorporados en un expediente judicial». Para la sala, la única persona autorizada a decidir sobre esa inclusión era la propia Rocío Flores, ya adulta al momento de la emisión.
El alcance de la condena.
«El secreto existirá siempre, hasta que su dueño no lo quiera hacer público», señala el fallo, que califica la condena como «significativa y relevante». Según la Audiencia Provincial, no se pueden tener en cuenta maniobras que busquen reducir las consecuencias legales sin aportar una reparación efectiva. La resolución recalca que el daño se produjo y que la respuesta debía reflejar esa circunstancia.

La responsabilidad civil recaerá en Radical Change Contents —nombre actual de La Fábrica de la Tele— y en Mediaset España, que adquirió la totalidad de la productora en marzo de 2024. Ambas entidades deberán asumir el pago de la indemnización, al ser consideradas parte implicada en la difusión del contenido. La sentencia establece así un precedente que podría influir en futuras decisiones empresariales relacionadas con la gestión de material sensible.
Rocío Flores presentó la demanda en 2021, poco después de la emisión del capítulo que reavivó el debate mediático. Aunque inicialmente la denuncia fue archivada, su abogado la recurrió, logrando que la Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid reabriera el caso. Finalmente, el tribunal ha emitido una condena firme contra los dos productores que ha generado una oleada de reacciones.
El resultado judicial no solo ha colocado a los responsables en el foco, sino que ha provocado un intenso intercambio de opiniones en redes sociales. Mientras algunos celebran que se proteja la privacidad frente al poder televisivo, otros consideran excesivas las sanciones. Lo cierto es que, tras conocerse la sentencia, los internautas han quedado profundamente divididos.