web analytics

30.000€ de multa a Mercadona por «mentir» con uno de sus productos mas famosos

Mercadona recibe una sanción de 30.000 euros por el etiquetado de uno de sus productos

Mercadona vuelve a situarse en el centro de la actualidad después de que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 haya ratificado una sanción económica de 30.000 euros contra la cadena de supermercados. La resolución pone fin a un expediente abierto tras una denuncia presentada por la asociación Facua-Consumidores en Acción y está relacionada con la comercialización de un tipo de pan especial vendido bajo una de las marcas propias de la compañía. La decisión ha generado un importante debate sobre la información que reciben los consumidores a través del etiquetado de los productos alimentarios y sobre las obligaciones que deben cumplir las grandes cadenas de distribución. :contentReference[oaicite:1]{index=1}

Mercadona no comparte la resolución y estudia recurrir

Tras conocerse la sanción, la compañía presidida por Juan Roig ha reaccionado mostrando su desacuerdo con la decisión adoptada por Consumo. Desde la empresa han señalado que consideran que el producto cumple con las obligaciones informativas exigidas por la legislación vigente y han confirmado que están analizando la posibilidad de presentar un recurso contra la resolución. Según explican desde la cadena valenciana, el artículo sancionado incluye toda la información obligatoria relativa a su composición, ingredientes y responsable del producto, por lo que entienden que se ajusta a la normativa aplicable. :contentReference[oaicite:2]{index=2}

Mercadona también ha querido respaldar públicamente el trabajo realizado por los proveedores con los que colabora, destacando que todos ellos trabajan para ofrecer a los consumidores una información clara, completa y veraz sobre los productos que llegan a los lineales de sus supermercados. :contentReference[oaicite:3]{index=3}

El origen de la sanción: una denuncia presentada por Facua

El expediente que ha desembocado en esta multa tuvo su origen en una denuncia presentada durante 2024 por Facua-Consumidores en Acción ante el Ministerio dirigido por Pablo Bustinduy. Tras analizar la documentación y las características del producto denunciado, la Dirección General de Consumo inició una investigación que finalmente ha concluido con la imposición de varias sanciones económicas y la obligación de corregir los incumplimientos detectados. :contentReference[oaicite:4]{index=4}

La resolución considera que el producto presentaba diversas irregularidades relacionadas tanto con su denominación comercial como con determinados aspectos de su etiquetado y presentación visual al consumidor. Estos elementos han sido considerados suficientes para justificar la sanción impuesta a la cadena de distribución. :contentReference[oaicite:5]{index=5}

Tres infracciones que suman 30.000 euros

La multa total impuesta a Mercadona se divide en tres sanciones diferenciadas de 10.000 euros cada una. La primera está relacionada con la denominación considerada incorrecta de un pan especial y con la forma en que se informaba sobre el porcentaje de harina integral utilizado en su elaboración. La segunda sanción responde a la ausencia de determinados datos de contacto de la empresa responsable de la comercialización del producto. Finalmente, la tercera infracción se refiere a la posibilidad de que la presentación del envase pudiera inducir a error a los consumidores sobre la cantidad real de cereal integral presente en el alimento. :contentReference[oaicite:6]{index=6}

Además de la multa económica, la resolución incluye una medida accesoria que obliga a corregir los incumplimientos identificados por la administración para adaptar el producto a las exigencias legales establecidas. :contentReference[oaicite:7]{index=7}

La normativa específica que regula los panes especiales

Uno de los aspectos centrales del expediente está relacionado con la regulación aplicable a los denominados panes especiales. Según recuerda el Ministerio de Consumo, este tipo de productos están sujetos a requisitos específicos recogidos en el Real Decreto 308/2019, que establece la norma de calidad para el pan. En el caso de los panes especiales con forma de tortilla, la normativa exige que la denominación del producto haga referencia a todos los cereales utilizados en su elaboración cuando intervienen varios tipos distintos. :contentReference[oaicite:8]{index=8}

La administración considera que el producto sancionado mencionaba únicamente una de las harinas integrales empleadas en la elaboración, destacando además su porcentaje sobre el total de harinas procedentes de ese cereal. Aunque este sistema puede resultar válido en determinados productos considerados pan común, Consumo sostiene que no cumple los requisitos exigidos para los panes especiales, cuya composición puede incluir una mayor variedad de ingredientes y materias primas. :contentReference[oaicite:9]{index=9}

La importancia de identificar correctamente al responsable del producto

Otro de los puntos que han motivado la sanción está relacionado con la información obligatoria que debe figurar en el etiquetado de los alimentos. La legislación exige que aparezcan claramente identificados el nombre o razón social y la dirección del operador responsable de la información alimentaria facilitada al consumidor. :contentReference[oaicite:10]{index=10}

En el caso de los productos comercializados bajo marcas de distribuidor, conocidas popularmente como marcas blancas, Consumo recuerda que la responsabilidad corresponde a la empresa propietaria de la marca con la que se vende el producto y no al fabricante encargado de producirlo. Según la resolución, el envase únicamente mostraba los datos de la empresa fabricante, omitiendo los correspondientes a la compañía bajo cuya marca se comercializaba el alimento. :contentReference[oaicite:11]{index=11}

El envase también ha sido objeto de crítica por parte de Consumo

La tercera infracción detectada por la administración se centra en la presentación visual del producto. Según el análisis realizado por Consumo, determinadas imágenes incluidas en el envase podían llevar al consumidor medio a pensar que la harina utilizada procedía exclusivamente del cereal integral representado gráficamente. Sin embargo, la composición real del producto incluía también otras harinas refinadas que no quedaban reflejadas de manera evidente en la imagen utilizada para promocionar el alimento. :contentReference[oaicite:12]{index=12}

Por este motivo, el Ministerio considera que la presentación comercial del producto podía generar una percepción errónea sobre sus características reales y constituir un acto susceptible de inducir a engaño a los consumidores. :contentReference[oaicite:13]{index=13}

Mercadona dispone ahora de dos meses para recurrir

Tras la resolución administrativa, la cadena de supermercados dispone de un plazo de dos meses para presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid si finalmente decide impugnar la sanción. Mientras tanto, el caso vuelve a poner de relieve la creciente vigilancia que las autoridades ejercen sobre el etiquetado alimentario y la información facilitada a los consumidores, especialmente en un contexto en el que la transparencia se ha convertido en uno de los aspectos más valorados por quienes realizan sus compras diarias. La decisión final sobre un posible recurso podría marcar el siguiente capítulo de una controversia que ha situado a Mercadona y a uno de sus productos de marca blanca en el foco de la actualidad nacional.